Herencias para la financiación de la Dependencia

eurosLa falta de recursos para la total puesta en marcha y cumplimiento de las medidas adoptadas en la Ley de Dependencia hace que se busquen nuevas vías para la financiación. La última propuesta: las herencias.

Uno de los principales obstáculos que aún no ha logrado salvar la Ley de Dependencia es su financiación. Sea por falta de previsión del Gobierno, sea porque están “apareciendo” más dependientes de los calculados, o por cualquier otro motivo, el caso es que el dinero que se está destinando parece seguir siendo insuficiente.

Como un medio de financiación más a los establecidos por la Ley 39/2006, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto al Gobierno y a los grupos parlamentarios que las herencias que recibe el Estado se destinen en su integridad a acciones y programas de promoción de la autonomía personal desarrollados por entidades del tercer sector no lucrativo.

Según el artículo 956 del Código Civil, cuando una persona fallece sin haber hecho testamento y sin tener herederos legales, es el Estado el que recibe esos bienes, que son lo que, según el CERMI, “tendrían que ser dedicados a fines diversos, unos sociales y otros de amortización de la deuda pública”. A juicio del comité, esta regulación, que data del siglo XIX, “ha quedado obsoleta, y debería modificarse pata que todos los recursos que obtenga el Estado por esta vía de los abintestatos se dediquen a acciones de autonomía personal y atención a la dependencia”.

Con esta reforma del Código Civil, el Comité considera que se evitaría la dispersión que se produce con la actual regulación y la concentración en un único fin social, la promoción de la autonomía personal, al tiempo que se lograría más eficacia en la atención a las necesidades sociales.

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  1. By Mª Isabel Sánchez Valdivieso

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